Art. 35
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 8 ago 2018
1. El órgano sustantivo, por sí mismo o por medio de terceras personas, con el requerimiento previo, puede ejecutar subsidiariamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, y también el deber de reposición, a costa de la persona responsable, en el supuesto de que se incumplan en los plazos establecidos. No obstante, en los casos de riesgo inminente, o por cualquier motivo que justifique la urgencia de la intervención, el órgano sustantivo podrá adoptar inmediatamente las medidas que resulten imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas y los bienes. 2. Los gastos para la ejecución subsidiaria se pueden liquidar provisionalmente y antes de la ejecución, a cuenta de la liquidación definitiva. Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-13194

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eli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-35