Art. 30
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 21 ago 2016
Corresponde al órgano sustantivo, en el ejercicio de las competencias propias, comprobar que los planes, los programas o los proyectos se han sometido a la evaluación ambiental cuando lo exige la normativa estatal o autonómica, y velar por que se cumplan las prescripciones y las medidas incluidas en los procedimientos ambientales.
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