Título TÍTULO III
Art. 26
28 / 56En vigor desde 8 ago 2018
1. Corresponde al órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como trámite básico del procedimiento, evacuar la consulta preceptiva que prevé la legislación básica estatal de los planes, los programas o los proyectos que tienen que adoptar, aprobar o autorizar la Administración General del Estado o los organismos públicos que están vinculados o dependen de ella, o que tienen que ser objeto de declaración responsable o comunicación previa ante esta administración, que puedan afectar a las Illes Balears.
2. La consulta preceptiva al órgano ambiental se entiende sin perjuicio, en su caso, de otras consultas o informes de órganos de la misma administración de la comunidad autónoma o de otras administraciones.
En la medida que tenga conocimiento con el tiempo suficiente, el órgano ambiental tendrá presentes las consideraciones de otros órganos de la misma administración a fin de evitar duplicidades o discordancias eventuales. Asimismo, el órgano ambiental puede valorar las consideraciones de las administraciones insulares o municipales de las Illes Balears.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-13194 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 109/2017, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11750 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 19 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 14 de junio de 2017 para los demás, por providencia del TC de 8 de junio de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2540/2017. Ref. BOE-A-2017-6733
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-26