Art. 25 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25 bis

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En vigor desde 8 ago 2018
1. En el caso de que, como consecuencia del trámite de información pública y las consultas a las administraciones públicas y a las personas afectadas, o de requerimientos en la fase de análisis técnico del expediente, se introdujeran modificaciones en el plan, programa o proyecto que comporten efectos ambientales significativos distintos de los previstos inicialmente, hará falta un período nuevo de información pública y, en su caso, una nueva fase de consultas con el alcance que se considere oportuno. 2. En el caso de recursos administrativos contra actos que autorizan planes, programas o proyectos que hayan sido sometidos a declaración o informe ambiental, la administración que tenga que resolver otorgará audiencia a la CMAIB cuando se cuestionen aspectos de la evaluación ambiental. Los pronunciamientos de la CMAIB serán determinantes en relación con los términos de la declaración ambiental o del informe ambiental. Se añade por el art. único.10 de la Ley 9/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-13194

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eli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-25-bis