Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 56En vigor desde 21 ago 2016
1. Cuando el acceso a una actividad o al ejercicio de una actividad exija una declaración responsable o una comunicación previa que requiera una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con esta ley, la declaración responsable o la comunicación previa no se pueden presentar hasta que el órgano ambiental no haya concluido esta evaluación y el órgano sustantivo haya adoptado el informe mediante una resolución.
2. Con carácter general, un proyecto sujeto a declaración responsable o comunicación previa que debe estar sometido a evaluación ambiental, no tiene validez, sin haber obtenido previamente la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.
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Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-24