Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

176 / 181
En vigor desde 5 ago 2015
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la publicación de la presente ley, el reglamento relativo a la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Cooperación.
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