Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición final quinta

179 / 181
En vigor desde 5 ago 2015
El Gobierno ha de realizar todas las actuaciones necesarias para la adaptación de la normativa legal que regula el funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente ley.
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