Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 ago 2015
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la publicación de la presente ley, la modificación del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña.
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