Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

164 / 181
En vigor desde 5 ago 2015
En cuanto a los aranceles notariales en los casos en que la escritura pública o cualquier otro instrumento público notarial es impuesto por la legislación de cooperativas, debe tenerse en cuenta lo establecido por la legislación estatal.
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