Art. 89
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 89

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En vigor desde 5 ago 2015
Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos sociales han de ser adoptados por una mayoría de dos tercios del número de votos sociales de los asistentes a la asamblea general. Sin embargo, para el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal basta con el acuerdo del consejo rector.
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