Art. 86
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 86

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En vigor desde 5 ago 2015
1. Las cooperativas deben llevar legalizados, en la forma que reglamentariamente se determine, en orden y al día, los siguientes libros: a) El libro de socios y sus aportaciones sociales. El libro debe especificar la identificación de los socios, los distintos tipos de socios y, en su caso, las secciones a las que pertenecen, junto con la fecha de admisión y de baja. En cuanto a las aportaciones al capital social, debe hacerse constar, al menos, la naturaleza, las sucesivas transmisiones, la actualización y el reembolso. b) El libro o libros de actas de la asamblea general, del consejo rector y, en su caso, de las asambleas preparatorias o de sección y de los demás órganos colegiados que tenga la cooperativa. c) El libro de inventarios y balances y el libro diario. d) Cualquier otro libro que les sea impuesto por otras disposiciones legales. 2. Las cooperativas pueden presentar los libros en el Registro de Cooperativas por medios electrónicos, en los términos que se establezcan por reglamento.
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