Art. 83
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 83

83 / 181
En vigor desde 5 ago 2015
El fondo de reserva obligatorio está constituido por: a) La aplicación de los excedentes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81. b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de los socios. c) Las cuotas de ingreso o periódicas.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-83