Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 80
80 / 181En vigor desde 5 ago 2015
1. Además de las deducciones de carácter general y de las reguladas expresamente por la legislación fiscal, se consideran deducciones específicas para fijar el excedente neto del ejercicio económico:
a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión y el funcionamiento de la cooperativa.
b) El importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y los socios de trabajo.
c) Los intereses que se deben a los socios por sus aportaciones al capital social.
2. En el caso de las cooperativas de viviendas, no pueden considerarse en ningún caso como pérdidas los incrementos de costes que se produzcan durante el proceso de realización del proyecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-80