Art. 69
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 69

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En vigor desde 5 ago 2015
Los socios deben responder de las deudas sociales de forma limitada a las aportaciones al capital social suscritas, tanto si son desembolsadas como si no lo son, sin perjuicio de las responsabilidades de las que, en su caso, deban responder en los términos establecidos por el artículo 41.3 y 4.
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