Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 181
En vigor desde 5 ago 2015
Las cooperativas pueden realizar operaciones con terceras personas no socias sin más limitación que las establecidas por sus propios estatutos sociales o por la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-5