Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
42 / 181En vigor desde 5 ago 2015
1. Toda sociedad cooperativa debe tener los siguientes órganos sociales:
a) La asamblea general, formada por todos los socios.
b) El consejo rector.
2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales y determinar sus funciones, sin que, en ningún caso, se les puedan atribuir las competencias que la presente ley atribuye con carácter exclusivo a la asamblea general, al consejo rector y, en su caso, al comité de recursos.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-42