Art. 42
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

42 / 181
En vigor desde 5 ago 2015
1. Toda sociedad cooperativa debe tener los siguientes órganos sociales: a) La asamblea general, formada por todos los socios. b) El consejo rector. 2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales y determinar sus funciones, sin que, en ningún caso, se les puedan atribuir las competencias que la presente ley atribuye con carácter exclusivo a la asamblea general, al consejo rector y, en su caso, al comité de recursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-42