Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 5 ago 2015
1. La denominación de las cooperativas que regula la presente ley debe incluir necesariamente en toda la documentación el término sociedad cooperativa catalana (SCC o SCoopC). En toda la documentación de las cooperativas también deben constar los datos de inscripción en el Registro de Cooperativas. La denominación puede incluir la palabra cooperativa . 2. Las cooperativas con sección de crédito sujetas a la ley que las regula deben incluir la expresión y sección de crédito en su denominación social. 3. La palabra cooperativa o cualquier otra palabra en sentido parecido o que pueda dar lugar a confusiones no puede ser utilizada como denominación, título o subtítulo o nombre en ningún letrero, marca, etiqueta, cabecera o anuncio, ni en ningún tipo de documento, por ninguna persona, sociedad, asociación o entidad que no sea una cooperativa. 4. Una sociedad cooperativa no puede adoptar una denominación idéntica o similar a la de otra sociedad cooperativa preexistente ni incluir en la denominación referencia alguna que pueda llevar a confusión sobre su naturaleza jurídica.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-4