Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 5 ago 2015
Los estatutos deben regular los supuestos en que el consejo rector puede acordar la expulsión del socio, que solo puede fundamentarse en la comisión de una falta que tipifiquen como muy grave, mediante expediente disciplinario y previa audiencia de la persona afectada.
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