Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 181En vigor desde 5 ago 2015
Los socios comunes son los vinculados con la sociedad cooperativa mediante un vínculo social de duración indeterminada y que llevan a cabo la actividad cooperativizada.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-24