Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 156
156 / 181En vigor desde 5 ago 2015
1. El Consejo Superior de la Cooperación es un órgano consultivo, de participación y de resolución extrajudicial de conflictos de la Administración de la Generalidad en todo el ámbito de las competencias que le corresponden sobre cooperativas.
2. La regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Cooperación debe hacerse por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-156