Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 152
152 / 181En vigor desde 5 ago 2015
1. Las infracciones leves a la normativa en materia de cooperativas prescriben al cabo de un año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, a contar desde la fecha de su comisión.
2. Todas las sanciones prescriben en el plazo de tres años, a contar desde su firmeza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-152