Art. 152
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 152

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En vigor desde 5 ago 2015
1. Las infracciones leves a la normativa en materia de cooperativas prescriben al cabo de un año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, a contar desde la fecha de su comisión. 2. Todas las sanciones prescriben en el plazo de tres años, a contar desde su firmeza.
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