Art. 140
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 140

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En vigor desde 5 ago 2015
En todo lo que no establece el presente capítulo, han de aplicarse a las cooperativas de segundo grado las disposiciones de carácter general establecidas por la presente ley o las disposiciones sectoriales que les sean de aplicación.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-140