Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección décima. Cooperativas de trabajo asociado
Art. 135
135 / 181En vigor desde 5 ago 2015
Si una cooperativa de trabajo asociado cesa, por causas que no le son imputables, en un contrato de servicios o concesión administrativa y una nueva empresa se hace cargo de la misma, los socios trabajadores afectados porque están desarrollando en ella su actividad tienen los mismos derechos y deberes que les habrían correspondido si hubiesen sido trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con la legislación estatal de aplicación.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-135