Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección décima. Cooperativas de trabajo asociado
Art. 130
130 / 181En vigor desde 5 ago 2015
1. Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian, como mínimo, a dos personas físicas que, mediante su trabajo, se proponen producir bienes o prestar servicios para terceras personas.
2. Se entiende por actividad cooperativizada en las cooperativas de trabajo asociado el trabajo que prestan en ellas los socios trabajadores y los trabajadores con contrato de trabajo, siempre que se respeten los límites legales de contratación que regula el artículo 131.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-130