Art. 112
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección primera. Cooperativas agrarias

Art. 112

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En vigor desde 5 ago 2015
Si el socio titular de una explotación agraria deja de estar en activo y causa baja obligatoria, le sucede el miembro de la comunidad familiar afecto a la explotación agraria que se convierta, por cualquier título, en su titular.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-112