Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 109
109 / 181En vigor desde 5 ago 2015
1. Las cooperativas de primer grado se clasifican según las siguientes clases:
a) Agrarias.
b) Marítimas, fluviales y lacustres.
c) De seguros.
d) De consumidores y usuarios.
e) De crédito.
f) De enseñanza.
g) De viviendas.
h) Sanitarias.
i) De servicios.
j) De trabajo asociado.
k) Integrales.
2. Las cooperativas pueden constituirse con objetivos sociales distintos de los mencionados en el apartado 1.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-109