Art. 109
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 109

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En vigor desde 5 ago 2015
1. Las cooperativas de primer grado se clasifican según las siguientes clases: a) Agrarias. b) Marítimas, fluviales y lacustres. c) De seguros. d) De consumidores y usuarios. e) De crédito. f) De enseñanza. g) De viviendas. h) Sanitarias. i) De servicios. j) De trabajo asociado. k) Integrales. 2. Las cooperativas pueden constituirse con objetivos sociales distintos de los mencionados en el apartado 1.
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