Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 181En vigor desde 5 ago 2015
Las cooperativas deben garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres que forman parte de ellas, y tender a representar a los dos sexos de forma proporcional a su presencia en los cargos de la cooperativa.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-10