Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 abr 2015
1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». 2. Las medidas contempladas en la presente Ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realización de gastos, serán presupuestadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.
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