Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 abr 2015
Las estipulaciones contempladas en la presente Ley, se adaptarán de forma necesaria y obligatoria, ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte de forma directa o indirecta a los derechos de las personas LGBTI.
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