Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
55 / 58En vigor desde 11 abr 2015
Las estipulaciones contempladas en la presente Ley, se adaptarán de forma necesaria y obligatoria, ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte de forma directa o indirecta a los derechos de las personas LGBTI.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#disposicion-adicional-tercera