Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 abr 2015
Para la puesta en marcha de esta Ley, se elaborará un Plan interdepartamental que garantice la coordinación entre los distintos organismos competentes para la aplicación de las políticas públicas contempladas en la misma.
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