Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
53 / 58En vigor desde 11 abr 2015
Para la puesta en marcha de esta Ley, se elaborará un Plan interdepartamental que garantice la coordinación entre los distintos organismos competentes para la aplicación de las políticas públicas contempladas en la misma.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#disposicion-adicional-primera