Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. 2. El sistema sanitario público de Extremadura garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGBTI e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familias, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares. 3. La atención sanitaria dispensada por el sistema sanitario público extremeño se adecuará a la identidad de género de la persona receptora de la misma.
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