Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 58En vigor desde 11 abr 2015
1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad, entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niños y niñas personas de la tercera edad personas con discapacidad, así como medidas de apoyo a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar. En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual y/o identidad de género.
2. La Junta de Extremadura, adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores gais, lesbianas, transexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales que se encuentren bajo la tutela de la administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresión de género, y unas plenas condiciones de vida.
3. La Junta de Extremadura garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con discapacidad LGBTI.
Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas LGBTI sea real y efectivo.
4. La Junta de Extremadura velará por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGBTI especialmente vulnerables por razón de edad.
Las residencias de la tercera edad, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas LGBTI, ya sea en su individualidad como en su relación sentimental.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas transexuales, transgénero e intersexuales en atención al género sentido.
6. La Junta de Extremadura prestará especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que por tradición o cultura pudiera contar con un mayor nivel de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
7. La Junta de Extremadura garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presente Ley se aportará a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-7