Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
49 / 58En vigor desde 11 abr 2015
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados, a las personas o bienes.
b) La intencionalidad del autor y la reiteración.
c) La reincidencia.
d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.
e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.
f) El beneficio que haya obtenido el infractor.
g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.
i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, y/o transfóbica.
j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-49