Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
46 / 58En vigor desde 11 abr 2015
1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
2. Son infracciones administrativas leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra las personas LGBTI o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Junta de Extremadura.
3. Son infracciones graves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de g énero o que inciten a la violencia contra las personas LGBTI o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas de forma reiterada.
b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género.
c) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Junta de Extremadura.
d) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género.
e) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género.
f) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) La elaboración, utilización o difusi ón en Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual, identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.
4. Son infracciones muy graves:
a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación sexual identidad o expresión de género de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-46