Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 11 abr 2015
La Administración Autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.
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