Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 34
34 / 58En vigor desde 11 abr 2015
La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de su competencia, velará por la adopción de las medidas necesarias para la implantación de un protocolo de atención a las víctimas de delitos de odio en las policías locales de la Comunidad.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-34