Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 32
32 / 58En vigor desde 11 abr 2015
La Junta de Extremadura fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración extremeña, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGBTI.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-32