Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
28 / 58En vigor desde 11 abr 2015
1. La Junta de Extremadura reconoce la diversidad sexual, la identidad y expresión de género como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto se adoptarán medidas que garanticen la visibilización e impulsen, tanto a nivel autonómico como local, la producción cultural de los sectores LGBTI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.
2. Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representación.
3. Todas las bibliotecas propiedad de la Junta de Extremadura deberán contar con fondo bibliográfico de temática LGBTI, en cualquier caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad sexual y de identidad de género, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes, estando todos estos fondos coordinados con el Centro de Memoria Democrática y Documentación LGBTI regulado en esta misma Ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-28