Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
26 / 58En vigor desde 11 abr 2015
1. La estrategia extremeña de responsabilidad social empresarial, incluirá medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
2. En este sentido la Administración Autonómica impulsará la adopción por parte de las empresas, de Códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de los colectivos LGBTI.
3. El sistema de autoevaluación del Observatorio de Responsabilidad Social de Extremadura (ORSE), incorporará indicadores de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGBTI.
4. Asimismo, la administración autonómica divulgará, a través del Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-26