Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 11 abr 2015
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. 2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual e identidad de género.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-18