Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 26 abr 2015
1. La Administración regional podrá encomendar a las cámaras, para el ejercicio de las funciones atribuidas por esta ley, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Administración regional dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 3. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración regional y la cámara o cámaras afectadas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y, en su caso, los medios económicos que se habilitan. 4. La encomienda de gestión no podrán tener por objeto actos de contenido jurídico ni prestaciones de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-5