Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 26 abr 2015
Las cámaras tendrán, además de los ingresos que se relacionan en el artículo 19 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los recursos que las administraciones públicas destinen para sufragar el ejercicio de funciones de carácter público-administrativo o la gestión de programas que, en su caso, le sean encomendados.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-36