Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 26 abr 2015
Las cámaras y la consejería competente en materia de cámaras podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación electoral durante todo el período electoral y hasta las 24 horas anteriores del día fijado para la elección.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-32