Art. Disposición adicional primera
5 / 16En vigor desde 1 ene 2016
Corresponde a Les Corts, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación del primer informe de situación de RTVV por los liquidadores, dictar la Ley reguladora de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana.
La nueva ley tendrá que nacer de los trabajos de la comisión parlamentaria creada al efecto, previa audiencia o consulta con los representantes de los usuarios de los medios audiovisuales, los representantes de los ex trabajadores de RTVV, SAU y de los empresarios del sector audiovisual y de las tecnologías de la información y la comunicación, los representantes de los diversos colectivos del sector audiovisual que se considere oportuno, así como las universidades, expertos y centros de innovación e investigación de la comunicación audiovisual.
El calendario de trabajo, así como las comparecencias que la comisión estime necesario sustanciar, deberán ajustarse al plazo de seis meses mencionado anteriormente.
Transcurrido dicho plazo sin que la comisión parlamentaria hubiera concluido una proposición de ley al efecto, el Consell podrá presentar un proyecto con la misma finalidad conforme a las competencias reconocidas en el artículo 56 del Estatuto de autonomía.
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