Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Corresponde a Les Corts el control parlamentario sobre la reversión de los bienes y los derechos necesarios para la prestación del servicio público, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas en la presente ley y las reconocidas por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual. 2. Al efecto, las personas designadas como liquidadoras de RTVV, SAU, a medida que el ritmo de su trabajo lo permita, remitirán a Les Corts, a través de la Secretaría Autonómica de Comunicación, por lo menos una vez cada dos meses, todos los informes que sean precisos para conocer el estado, valoración y funcionalidad de los bienes, derechos y activos de aquella, la deuda acumulada y las obligaciones pendientes, la situación de los compromisos adquiridos con los trabajadores, y otros extremos que puedan ser de utilidad para la evaluación del coste del restablecimiento efectivo de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión. En caso de que la comisión de Les Corts lo considere oportuno, de acuerdo con su reglamento, estos informes irán acompañados de comparecencias en la sede parlamentaria para aportar toda la información y los detalles sobre las emisiones.
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