Art. 2
2 / 16En vigor desde 1 ene 2016
1. El servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat tendrá como objetivos fundamentales contribuir a la vertebración territorial de nuestra Comunitat, así como la difusión de nuestra cultura, nuestra lengua, nuestra historia y nuestros rasgos identitarios y fomentar el sector audiovisual valenciano. Los contenidos informativos tendrán que reflejar el pluralismo social y político de nuestra sociedad, y prestar una atención particular a las necesidades de información de proximidad. Todo ello conforme a los criterios generales de servicio público que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual en su artículo 40.1.
2. A tal efecto, la Generalitat establecerá la creación y regulación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en la Comunitat Valenciana con el siguiente contenido:
a ) En cuanto a integración de servicios:
Servicios de comunicación audiovisual radiofónica.
Servicios de comunicación audiovisual televisiva.
Servicios de comunicación audiovisual a petición y en movilidad, así como servicios conexos e interactivos, plataformas digitales de comunicación y cualquier otro servicio propio de la sociedad de la información relacionado con los anteriores.
b ) En cuanto a características mínimas:
Titularidad pública y gestión directa.
Máxima calidad y adaptación a la evolución tecnológica.
Cobertura en todo el territorio, máxima continuidad de emisión, gratuidad y emisión en abierto.
Veraz, plural, participativo y sometido al control democrático de la sociedad y de las Corts Valencianes.
En valenciano, con emisión multilingüe (en castellano e inglés), siempre que sea técnicamente posible.
3. La puesta en funcionamiento de los diferentes servicios que han de integrar el modelo de radiotelevisión pública valenciana requerirá una memoria justificativa y la definición del sistema de financiación adecuado y suficiente de estos.
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Proeli/es-vc/l/2015/12/29/12#art-2