Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 oct 2015
Se añade una nueva disposición adicional duodécima al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, con la siguiente redacción: «Disposición adicional duodécima. Acceso a la nacionalidad española en condiciones de igualdad. Las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española. Será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad. En los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad.»
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