Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 oct 2015
Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes de origen español que acrediten especial vinculación con España, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento.
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