Art. Preambulo
En vigor desde 30 jul 2014
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
La Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, pretendía establecer un nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito nacional y medir la representatividad en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado. La condición de funcionamiento de dicha ley era que las comunidades autónomas convocaran elecciones a Cámaras Agrarias o sus órganos representativos agrarios, a fin de poder determinar qué organizaciones alcanzaban el porcentaje mínimo exigido para ser considerada más representativa en el ámbito nacional. Sin embargo, como la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, había derogado la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecían las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, las comunidades autónomas disponían desde 2005 de varias posibilidades para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en su territorio y todas ellas igualmente válidas. La existencia de varios criterios hace difícil determinar la representatividad estatal, ya que es imposible considerar simultáneamente resultados electorales y resultados de otros procedimientos. Ni siquiera reduciendo dicha representatividad a los resultados obtenidos en nueve comunidades autónomas, tal como prevé la Ley 10/2009, de 20 de octubre, es posible agregar datos homogéneos.
Tradicionalmente la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se ha determinado de forma indirecta, mediante las elecciones a las Cámaras Agrarias que convocaban las comunidades autónomas al amparo de la legislación básica del Estado, constituida por la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Cámaras Agrarias. De acuerdo con esta ley se consideraban más representativas las organizaciones profesionales que obtenían el 10 por ciento de los votos a nivel nacional y el 20 por ciento a nivel de comunidades autónomas. La supresión de la legislación básica de Cámaras Agrarias en 2005 está en el origen de los actuales problemas para medir la representatividad.
La Ley 10/2009, de 20 de octubre, que ahora se deroga, disponía dos procedimientos para reconocer la representatividad: obtener el 15 por ciento de los votos emitidos en nueve procesos electorales o bien el reconocimiento por otros medios en diez comunidades autónomas. Si el primero no se ha podido aplicar, al no haberse celebrado simultáneamente procesos electorales en al menos nueve de las CCAA que han optado por este procedimiento, el segundo no tiene en cuenta el peso real del número de agricultores en el total nacional.
Esta situación ha coincidido con cambios relevantes en el sector agrario que hacen más necesaria que nunca una interlocución eficaz con las organizaciones profesionales agrarias (OPAS), por lo que resulta imprescindible clarificar cuanto antes la cuestión de su representatividad, con el fin de garantizar el derecho de participación de los agricultores en los asuntos públicos y mejorar la gobernanza de las políticas agroalimentarias.
Los nuevos criterios de representación de los agricultores ante la Administración General del Estado deben partir de un cambio de modelo. Para ello, en esta ley se dispone realizar una consulta directa y simultánea en todo el territorio nacional, que será convocada de forma periódica. Este sistema permitirá superar los problemas detectados y, además, la consulta directa y simultánea ofrece a los electores una percepción clara del objetivo perseguido y permite conocer al mismo tiempo el resultado total. Todo ello se traducirá en una mayor legitimidad de las organizaciones agrarias.
Los agricultores, categoría que, a efectos de esta ley, comprende a las personas que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, podrán elegir a una de las organizaciones candidatas, que cubrirán los diez puestos del Consejo Agrario de forma proporcional a los votos obtenidos. El sistema proporcional en circunscripción única garantiza la mayor correlación entre los votos y los puestos obtenidos en el Consejo mediante la aplicación de la ley d´Hondt. Asimismo se procura que tengan derecho de voto el mayor número de las personas que se dedican a la agricultura, estableciendo unos mínimos que aseguren que se trata de personas que ejercen la actividad de forma habitual y económicamente relevante.
Se contemplan tres formas de acceder al censo para las personas físicas: por afiliación a la Seguridad Social por actividades empresariales agrarias, por la obtención de ayudas agrícolas de la Unión Europea superiores a una cantidad establecida y por la declaración de rentas agrarias iguales o superiores al 25 por ciento de la renta total.
En cuanto a las personas jurídicas, el censo incluirá a las sociedades civiles y mercantiles cuyo objeto social único y exclusivo sea la actividad agraria y que acrediten una facturación mínima de 10.000 € en, al menos, uno de los dos ejercicios previos al de la convocatoria para la celebración de la consulta.
Respecto de las organizaciones profesionales agrarias que pueden ser candidatas en la consulta, se mantiene la misma exigencia de la legislación de Cámaras Agrarias, de que sean aquellas reconocidas según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y que entre sus fines incluyan la defensa de los intereses generales de la agricultura, lo que las diferencia de otras organizaciones agrarias creadas para defender los intereses sectoriales de sus asociados.
El motivo de la consulta no es elegir una lista de personas para ocupar los puestos de un órgano ejecutivo, sino determinar la representatividad de las organizaciones agrarias, lo que simplifica el procedimiento y es más coherente con la naturaleza del órgano que se trata de constituir. No se trata, por tanto, de un proceso electoral, ni es directamente aplicable la normativa electoral, aunque se han adoptado para la consulta garantías similares a las obligatorias en las elecciones generales. Como en la consulta no se eligen personas sino organizaciones, las que hayan obtenido algún puesto en el Consejo Agrario, deben proponer una relación de personas para su nombramiento. Dichas personas no tienen un mandato directo de los electores, sino de las organizaciones a las que los electores han otorgado su confianza. En la relación de personas existirá un equilibrio entre varones y mujeres.
El Consejo Agrario se configura como un órgano capaz de llegar a acuerdos con autonomía y realizar propuestas con un respaldo real en el sector. El nuevo Consejo Agrario debe superar el modelo de órgano informativo para ser un órgano que informa y formula propuestas sobre las políticas agrarias.
Este nuevo marco de interlocución determina un nuevo status en el que la opinión defendida por cada organización pasa a ponderarse en función de su representatividad real, medida como resultado de una consulta en toda España. Esta circunstancia da carta de naturaleza a unas entidades representantes que devienen en interlocutoras permanentes de la Administración General del Estado, y que, en consecuencia, habrá de tener reflejo en la normativa sectorial, por ser el ámbito en el que han de reconducirse las consultas previstas en el artículo 105 de la Constitución, y es exclusivamente aplicable a la Administración General del Estado, con base en el principio de autoorganización y compatible con otros sistemas de representación de los agricultores ante las comunidades autónomas.
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Proeli/es/l/2014/07/09/12#preambulo-preambulo