Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jul 2014
La constitución del Consejo Agrario no aumentará el gasto público y se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La asistencia a las reuniones que, en su caso, se celebren, no generará derecho a percibir indemnización, dieta o pago de ninguna clase por parte de ninguno de los participantes.
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